Presentación
El artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina que el empresario debe formar a sus trabajadores en los riesgos generales y específicos de su puesto de trabajo y en las medidas a aplicar para combatir dichos riesgos.
Además de una obligación legal, la formación en PRL es una de las herramientas fundamentales para lograr garantizar unas condiciones seguras y sin riesgos en todos los entornos laborales.
A priori, parece que los trabajos asociados a oficinas y despachos no conllevan riesgos de ningún tipo, ya que se realizan en entorno controlados y, además, en posiciones sentadas (a priori más confortables). Nada más lejos de la realidad, en las oficinas y despachos existen riesgos que deben ser eliminados o controlados y, que lejos de ser livianos, pueden ocasionar daños a largo plazo.
Adicionalmente, desde la aparición del SARs-CoV-2 y la declaración de la pandemia, muchas empresas optaron por realizar el trabajo a distancia. Con el paso del tiempo, esta modalidad de trabajo parece que va calando en el entorno laboral, tanto es así que se ha regularizado, en mayor o menor medida.
El teletrabajo en una organización conlleva un esfuerzo y un compromiso por parte de empresarios y trabajadores. Suele ser un proceso lento de prueba y error hasta el proyecto de teletrabajo se logra implantar. Desde el punto de vista de la PRL, el trabajo a distancia conlleva determinados riesgos, así como las obligaciones propias del puesto.
Ser consciente de los riesgos que nos rodean y las medidas a aplicar para combatirlos, reducen sustancialmente los daños derivados del trabajo.