ANÁLISIS DE ÚLTIMAS NORMATIVAS EN LA FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS:
(Ver Novedades FUNDAE parte 2)
La crisis sanitaria debida al Covid-19 interrumpió drásticamente la formación en las empresas el pasado mes de Marzo de 2020, más del 75% de los cursos programados se impartían en modalidad Presencial y la publicación del Estado de Alarma nos confinó a todos los españoles durante un largo periodo.
Desde BAI Formación vamos a analizar a continuación, de una forma sencilla, los aspectos más importantes que todas las empresas que intervengan en el sistema de bonificaciones deben tener en cuenta para gestionar sus créditos con la seguridad de cumplir todos los requisitos exigibles.
Durante el periodo de mitad de marzo hasta la publicación de la Resolución del 15 de Abril de 2020 en España se impartió muy poca formación programada por las empresas, básicamente se limitó a los cursos de Teleformación que son los que pudieron continuar con normalidad. Gracias a la aparición de esta nueva normativa, que aportó una flexibilidad muy requerida en el sistema, comenzaron a organizarse y bonificarse Acciones Formativas a través de Aulas Virtuales, variante de la modalidad Presencial.
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Las Aulas Virtuales son un entorno de aprendizaje donde el formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita el intercambio de conocimientos. Deben posibilitar un aprendizaje de los participantes, tener conectividad sincronizada entre el formador y el alumnado y contar con bidireccionalidad en las comunicaciones..
⮞ Al considerarse las Aulas Virtuales una variante de la formación Presencial, los módulos económicos son 13 €/h/participante para nivel Superior y 9 €/h/participante para nivel Básico. Este nuevo sistema de enseñanza debe facilitar un Registro de Conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique las personas participantes, las fechas y los tiempos de conexión. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante.
A pesar de ser una gran ventaja el uso de las Aulas Virtuales para evitar el contacto físico en la formación, muchas empresas se encontraron con la gran dificultad de que era necesario para acogerse a lo establecido en esta resolución que las empresas mantuvieran, al menos, la plantilla media de los últimos 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma. A estos efectos, se computaron como plantilla los trabajadores que hayan sido afectados por ERTE. No se consideró incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por despido procedente, dimisión, jubilación o incapacidad, los contratos temporales que se extingan por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio así como la expiración de contratos fijos discontinuos en periodo estacional de actividad. La buena noticia es que a partir de Enero 2021 ya no es requisito el mantenimiento de la Plantilla Media para bonificar los cursos a través de Aulas Virtuales.
⮞ Los Certificados de Profesionalidad también pudieron retomarse a través de Aula Virtual, a excepción de los Contenidos presenciales que requieran instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas así como la evaluación final de cada módulo formativo.
⮞ Se introdujo el uso de los medios electrónicos, indicando que todos los interesados deberán relacionarse electrónicamente con el SEPE y con FUNDAE y están obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones. Se permite el uso de la Firma Digitalizada o Datos Biométricos para la recogida de la firma electrónica de responsables de formación, formadores y alumnado, siempre que esté asociada al N.I.F o D.N.I., garantice la autenticidad, quede acreditada la identidad de las personas y reúna requisitos de seguridad jurídica.
⮞ Se establece un nuevo sistema de Seguimiento y Control de los cursos a través de Aulas Virtuales, para lo que las empresas están obligadas a facilitar, a petición de los órganos de control, la información y los instrumentos técnicos necesarios para actuaciones de seguimiento y control, tanto en tiempo real como ex post…
⮞ Respecto a los Permisos Individuales de Formación, se admitieron los cambios necesarios en las condiciones de concesión de los PIF, según medidas de las entidades impartidoras y la asistencia puede justificarse a través de certificado del centro formativo, por medios telemáticos de la empresa o con certificado del responsable de la empresa.
La persistencia de los efectos negativos de la situación de emergencia sanitaria causada por la Covid-19 ha provocado la necesidad de mantener algunas de las medidas excepcionales y ha generado la aparición de nuevos métodos de asistencia de los participantes a fin de respetar las restricciones de aforo, sin que ello suponga una minoración de asistentes. Por ello, el pasado 25 de diciembre se publicó la Resolución de 18 de Diciembre de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal con el objetivo de ampliar las medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 detalladas en la Resolución del 15 de abril y que hemos detallado hasta el momento. A tener en cuenta que esta resolución aplica a las acciones formativas que se programen en el año 2021, con cargo al crédito de formación del que disponen las empresas durante dicho ejercicio.
⮞ Se continúa permitiendo el uso de las Aulas Virtuales como modalidad presencial, sobre las que en la Resolución se informa sobre el uso de las aulas virtuales que “se ha comprobado que ha permitido no solo evitar la paralización de la formación sino también un importante avance para facilitar la difusión de la formación. El uso de medios tecnológicos ha sufrido un importante progreso en los últimos tiempos y supone un significativo avance para facilitar el acceso a los trabajadores a dicha formación así como una patente reducción en los costes”.
⮞ Como novedad, se permite impartir formación a través de modalidad presencial bimodal o aula espejo, de forma presencial a una parte de los asistentes mientras que otra asiste simultáneamente de forma virtual. Esta circunstancia deberá advertirse en la comunicación de inicio del grupo afectado. “La situación sanitaria ha generado la aparición de nuevos métodos de asistencia de los participantes a fin de respetar las restricciones de aforo, sin que ello suponga una minoración de asistentes”.
Se reitera que todos los interesados están obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones el SEPE y con la FUNDAE y el uso de los mismos para garantizar la asistencia de las personas participantes en las AF siempre que quede debidamente constatada su identidad.
Se mantienen los plazos para la comunicación de inicio con dos días de antelación a la fecha de comienzo de cada grupo y la cancelación o la modificación de horario, fecha de ejecución, o de localidad a un día de antelación.
⮞ La última novedad de la Resolución del 18 de diciembre de 2020 es sobre los PIF, dado que los trabajadores podrán solicitar Permisos Individuales de Formación en 2021 para la asistencia a las acciones formativas impartidas mediante aula virtual o sistema bimodal.
Esto es solo la primera parte de estas novedades, en la siguiente entrada seguiremos detallando el resto.
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Artículo escrito por Carmen Pont, BAI Formación.